EL VOTO EN LOS DISTRITOS
MINEROS
El panorama del voto en
los distritos que albergan las principales minas del país ofrece tendencias por
destacar. En un primer análisis, se identifica una diferencia entre los
distritos que concentran la cartera de proyectos de los próximos cinco años
-que fueron objeto de análisis de El Comercio días atrás- y aquellos que tienen
minas operativas desde hace décadas. En los primeros, se observa una inclinación
del voto hacia agrupaciones de izquierda como Frente Amplio o Democracia
Directa; en los segundos, hacia Fuerza Popular. Hay un patrón similar de
votación en las regiones, así como un contraste por zonas geográficas. Keiko
Fujimori gana en el norte y centro; Verónika Mendoza en el sur (Moquegua y
Tacna); mientras que Gregorio Santos se impone en dos distritos de Cajamarca,
región donde obtuvo la más alta votación. Sin embargo, más allá de las
tendencias geográficas, la actitud de la población ante la minería figura como
el principal determinante del voto.Esta postura responde a distintos factores
como el discurso de autoridades y dirigentes regionales y locales, la
eficiencia en la administración de los recursos generados por dicha actividad y
los pasivos ambientales que ha dejado la actividad o la relación entre la
empresa y la comunidad, según especialistas consultados por El Comercio. ( El
Comercio Pág. 10 )
PRECISAN DESNATURALIZACIÓN
EN TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
Se declarará la
desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una
compañía contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye
el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional
(TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de
agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se
declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la
existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.Al
resolver, el máximo colegiado da cuenta de que en los hechos existían diversos
elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal.Entre
otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones
durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de
transporte utilizada por este le pertenecía a la empresa principal.En este
contexto, el tribunal determinó la desnaturalización de la tercerización de
servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal
era una relación laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe
legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.( El Peruano Pág. 10 )