sábado, 16 de abril de 2016

MONITOREO DE MEDIOS 16 DE ABRIL (LIMA)

EL VOTO EN LOS DISTRITOS MINEROS
El panorama del voto en los distritos que albergan las principales minas del país ofrece tendencias por destacar. En un primer análisis, se identifica una diferencia entre los distritos que concentran la cartera de proyectos de los próximos cinco años -que fueron objeto de análisis de El Comercio días atrás- y aquellos que tienen minas operativas desde hace décadas. En los primeros, se observa una inclinación del voto hacia agrupaciones de izquierda como Frente Amplio o Democracia Directa; en los segundos, hacia Fuerza Popular. Hay un patrón similar de votación en las regiones, así como un contraste por zonas geográficas. Keiko Fujimori gana en el norte y centro; Verónika Mendoza en el sur (Moquegua y Tacna); mientras que Gregorio Santos se impone en dos distritos de Cajamarca, región donde obtuvo la más alta votación. Sin embargo, más allá de las tendencias geográficas, la actitud de la población ante la minería figura como el principal determinante del voto.Esta postura responde a distintos factores como el discurso de autoridades y dirigentes regionales y locales, la eficiencia en la administración de los recursos generados por dicha actividad y los pasivos ambientales que ha dejado la actividad o la relación entre la empresa y la comunidad, según especialistas consultados por El Comercio. ( El Comercio Pág. 10 )


PRECISAN DESNATURALIZACIÓN EN TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.Al resolver, el máximo colegiado da cuenta de que en los hechos existían diversos elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal.Entre otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecía a la empresa principal.En este contexto, el tribunal determinó la desnaturalización de la tercerización de servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal era una relación laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.( El Peruano Pág. 10 )

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