EL VOTO EN LOS DISTRITOS
MINEROS
El panorama del voto en
los distritos que albergan las principales minas del paĆs ofrece tendencias por
destacar. En un primer anƔlisis, se identifica una diferencia entre los
distritos que concentran la cartera de proyectos de los prĆ³ximos cinco aƱos
-que fueron objeto de anĆ”lisis de El Comercio dĆas atrĆ”s- y aquellos que tienen
minas operativas desde hace dĆ©cadas. En los primeros, se observa una inclinaciĆ³n
del voto hacia agrupaciones de izquierda como Frente Amplio o Democracia
Directa; en los segundos, hacia Fuerza Popular. Hay un patrĆ³n similar de
votaciĆ³n en las regiones, asĆ como un contraste por zonas geogrĆ”ficas. Keiko
Fujimori gana en el norte y centro; VerĆ³nika Mendoza en el sur (Moquegua y
Tacna); mientras que Gregorio Santos se impone en dos distritos de Cajamarca,
regiĆ³n donde obtuvo la mĆ”s alta votaciĆ³n. Sin embargo, mĆ”s allĆ” de las
tendencias geogrĆ”ficas, la actitud de la poblaciĆ³n ante la minerĆa figura como
el principal determinante del voto.Esta postura responde a distintos factores
como el discurso de autoridades y dirigentes regionales y locales, la
eficiencia en la administraciĆ³n de los recursos generados por dicha actividad y
los pasivos ambientales que ha dejado la actividad o la relaciĆ³n entre la
empresa y la comunidad, segĆŗn especialistas consultados por El Comercio. ( El
Comercio PƔg. 10 )
PRECISAN DESNATURALIZACIĆN
EN TERCERIZACIĆN DE SERVICIOS
Se declararĆ” la
desnaturalizaciĆ³n del proceso de tercerizaciĆ³n cuando los trabajadores de una
compaƱĆa contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye
el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional
(TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de
agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se
declarara la desnaturalizaciĆ³n de la tercerizaciĆ³n de servicios y se fijara la
existencia de una relaciĆ³n laboral directa con la empresa principal.Al
resolver, el mĆ”ximo colegiado da cuenta de que en los hechos existĆan diversos
elementos que evidenciaban la relaciĆ³n de subordinaciĆ³n con la empresa principal.Entre
otras, haber hecho entrega de carnĆ©s de participaciĆ³n por capacitaciones
durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de
transporte utilizada por este le pertenecĆa a la empresa principal.En este
contexto, el tribunal determinĆ³ la desnaturalizaciĆ³n de la tercerizaciĆ³n de
servicios y concluyĆ³ que la relaciĆ³n del trabajador con la empresa principal
era una relaciĆ³n laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe
legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.( El Peruano PƔg. 10 )