sƔbado, 16 de abril de 2016

MONITOREO DE MEDIOS 16 DE ABRIL (LIMA)

EL VOTO EN LOS DISTRITOS MINEROS
El panorama del voto en los distritos que albergan las principales minas del paĆ­s ofrece tendencias por destacar. En un primer anĆ”lisis, se identifica una diferencia entre los distritos que concentran la cartera de proyectos de los prĆ³ximos cinco aƱos -que fueron objeto de anĆ”lisis de El Comercio dĆ­as atrĆ”s- y aquellos que tienen minas operativas desde hace dĆ©cadas. En los primeros, se observa una inclinaciĆ³n del voto hacia agrupaciones de izquierda como Frente Amplio o Democracia Directa; en los segundos, hacia Fuerza Popular. Hay un patrĆ³n similar de votaciĆ³n en las regiones, asĆ­ como un contraste por zonas geogrĆ”ficas. Keiko Fujimori gana en el norte y centro; VerĆ³nika Mendoza en el sur (Moquegua y Tacna); mientras que Gregorio Santos se impone en dos distritos de Cajamarca, regiĆ³n donde obtuvo la mĆ”s alta votaciĆ³n. Sin embargo, mĆ”s allĆ” de las tendencias geogrĆ”ficas, la actitud de la poblaciĆ³n ante la minerĆ­a figura como el principal determinante del voto.Esta postura responde a distintos factores como el discurso de autoridades y dirigentes regionales y locales, la eficiencia en la administraciĆ³n de los recursos generados por dicha actividad y los pasivos ambientales que ha dejado la actividad o la relaciĆ³n entre la empresa y la comunidad, segĆŗn especialistas consultados por El Comercio. ( El Comercio PĆ”g. 10 )


PRECISAN DESNATURALIZACIƓN EN TERCERIZACIƓN DE SERVICIOS

Se declararĆ” la desnaturalizaciĆ³n del proceso de tercerizaciĆ³n cuando los trabajadores de una compaƱƭa contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se declarara la desnaturalizaciĆ³n de la tercerizaciĆ³n de servicios y se fijara la existencia de una relaciĆ³n laboral directa con la empresa principal.Al resolver, el mĆ”ximo colegiado da cuenta de que en los hechos existĆ­an diversos elementos que evidenciaban la relaciĆ³n de subordinaciĆ³n con la empresa principal.Entre otras, haber hecho entrega de carnĆ©s de participaciĆ³n por capacitaciones durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecĆ­a a la empresa principal.En este contexto, el tribunal determinĆ³ la desnaturalizaciĆ³n de la tercerizaciĆ³n de servicios y concluyĆ³ que la relaciĆ³n del trabajador con la empresa principal era una relaciĆ³n laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.( El Peruano PĆ”g. 10 )

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