domingo, 16 de abril de 2023

MONITOREO DE MEDIOS 16 DE ABRIL (LIMA)

 

SUPREMA PRECISA LOS ALCANCES DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL EN EL PAÍS

La intermediación laboral sirve para prestar servicios temporales, complementarios y especializados. En tanto que constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada con la actividad principal. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 30618-2019 Lima, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Con este fallo, la sala suprema declaró fundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato de intermediación laboral y otros. ( El Peruano Pág. 6 )

Precio del Oro

Precio Oro