EL VOTO EN LOS DISTRITOS
MINEROS
El panorama del voto en
los distritos que albergan las principales minas del paĆs ofrece tendencias por
destacar. En un primer anƔlisis, se identifica una diferencia entre los
distritos que concentran la cartera de proyectos de los próximos cinco años
-que fueron objeto de anĆ”lisis de El Comercio dĆas atrĆ”s- y aquellos que tienen
minas operativas desde hace décadas. En los primeros, se observa una inclinación
del voto hacia agrupaciones de izquierda como Frente Amplio o Democracia
Directa; en los segundos, hacia Fuerza Popular. Hay un patrón similar de
votación en las regiones, asà como un contraste por zonas geogrÔficas. Keiko
Fujimori gana en el norte y centro; Verónika Mendoza en el sur (Moquegua y
Tacna); mientras que Gregorio Santos se impone en dos distritos de Cajamarca,
región donde obtuvo la mÔs alta votación. Sin embargo, mÔs allÔ de las
tendencias geogrĆ”ficas, la actitud de la población ante la minerĆa figura como
el principal determinante del voto.Esta postura responde a distintos factores
como el discurso de autoridades y dirigentes regionales y locales, la
eficiencia en la administración de los recursos generados por dicha actividad y
los pasivos ambientales que ha dejado la actividad o la relación entre la
empresa y la comunidad, segĆŗn especialistas consultados por El Comercio. ( El
Comercio PƔg. 10 )
PRECISAN DESNATURALIZACIĆN
EN TERCERIZACIĆN DE SERVICIOS
Se declararĆ” la
desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una
compaƱĆa contratista sean capacitados por la empresa principal.Esto constituye
el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional
(TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de
agravio constitucional.El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se
declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la
existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.Al
resolver, el mĆ”ximo colegiado da cuenta de que en los hechos existĆan diversos
elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal.Entre
otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones
durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de
transporte utilizada por este le pertenecĆa a la empresa principal.En este
contexto, el tribunal determinó la desnaturalización de la tercerización de
servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal
era una relación laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe
legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.( El Peruano PƔg. 10 )